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Éxito del Área de Derecho Fiscal ante el Tribunal Administrativo Supremo

16.03.2020

Los expertos del Área de Derecho Fiscal han representado con éxito a un cliente del sector de bienes de consumo de rápido movimiento en una disputa relativa a la posibilidad de incluir como deducibles de impuestos los gastos incurridos en la adquisición de participaciones de una entidad asociada, que posteriormente se vendieron a un precio inferior al de adquisición, lo que generó una pérdida fiscal. Las autoridades fiscales alegaron que la adquisición de las participaciones era una actividad destinada únicamente a obtener un beneficio fiscal y no cumplía ninguno de los criterios para clasificar el gasto como costo deducible de impuestos, es decir, obtener ingresos o preservar o asegurar una fuente de ingresos.

La sentencia del TAS tiene carácter de precedente, ya que el TAS confirmó explícitamente que, en el régimen jurídico anterior a la introducción de la cláusula general de evasión fiscal, la disposición del artículo 15 de la Ley sobre el impuesto de sociedades no podía funcionar como una cláusula antielusión.

Además, el fallo del TAS reviste una importancia fundamental para los contribuyentes en litigio con las autoridades fiscales, en particular en lo que respecta a las consecuencias fiscales de una reestructuración realizada antes de la introducción de la cláusula del GAAR (antes de julio de 2016), y debería frenar los esfuerzos de los órganos de administración tributaria, que tratan a toda costa impugnar las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes relativas a períodos en los que la cláusula de elusión de impuestos no estaba en vigor, independientemente de la falta de fundamento jurídico para tal acción.

En nombre de DZP, el Cliente ha sido asesorado por Artur Nowak, Socio, y Paweł Suchocki, Tax Manager.